El 2020 el 27,1% de las empresas en Chile adoptó medidas de trabajo a distancia y en este artículo te contamos como la legislación se adaptó.
“Se considera teletrabajo si los servicios son prestados mediante la utilización de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones o si tales servicios deben reportarse mediante estos medios”
Ley 21.220 – marzo 2020
Obligaciones de las empresas según Ley 21.220
- Gestionar los riesgos laborales que, con motivo de la prestación de servicios convenida, se encuentren presentes en el domicilio del trabajador.
- Comunicar adecuada y oportunamente al trabajador las condiciones de seguridad y salud que el puesto de trabajo debe cumplir.
- Confeccionar matriz de identificación de peligros y evaluación de los riesgos.
- Evaluar las condiciones las condiciones ambientales y ergonómicas de trabajo (Herramienta de autoevaluación).
- Evaluar factores de riesgos psicosociales derivados.
- Desarrollar programa de trabajo.
- Informar por escrito los riesgos de trabajo y métodos de trabajo correctos (ODI).
Calificación de Accidentes de teletrabajo [Estadísticas 2020]
Se registraron 1.613 denuncias de accidentes del trabajo ocurridos en teletrabajo, de los cuales el 48% fue calificado como laboral (778 casos)

[Panorama mensual seguridad y salud en el trabajo feb.2021 SUSESO].
Tipos de denuncias en teletrabajo [Estadísticas 2020]
La distribución de las denuncias de los accidentes se centra en accidentes de esfuerzos físicos (38%), caídas (25%) y golpes (17%).

[Panorama mensual seguridad y salud en el trabajo feb.2021 SUSESO].
Clasificación de las denuncias [Estadísticas 2020]
Respecto a la clasificación de las denuncias, se observa que las “caídas y “golpes” son los casos que más se califican como de origen laboral (80% y 86% respectivamente).

[Panorama mensual seguridad y salud en el trabajo feb.2021 SUSESO].
El teletrabajo llegó para quedarse
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Fuente: https://www.suseso.cl/607/articles-622797_archivo_01.pdf