Reglamento Interno

Reglamento Interno: 30 días antes de regir (y 10 días para observar)

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Reglamento Interno: 30 días antes de regir (y 10 días para observar)

Actualizar el Reglamento Interno y hacerlo entrar en vigencia inmediata es un error común.

El artículo 156 del Código del Trabajo establece que el Reglamento Interno y sus modificaciones deben ponerse en conocimiento de los trabajadores 30 días antes de la fecha en que comiencen a regir.

El artículo 57 del Decreto 44 refuerza esta exigencia, señalando que debe remitirse con una anticipación no inferior a 30 días antes de su vigencia.


Plazos que muchas empresas no consideran

  • 30 días de anticipación antes de su entrada en vigencia.
  • 10 días corridos para formular observaciones por parte del Comité Paritario, sindicatos o trabajadores.
  • Entrega a sindicatos y Comités Paritarios.
  • Revisión al menos anual.

Si no puedes demostrar comunicación formal y cumplimiento de plazos, el Reglamento pierde fuerza jurídica cuando necesitas aplicarlo.

No es solo contenido. Es procedimiento.

— Diego Verdejo
Prevención Total

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