Cotización Ley de Accidentes

NUEVOS REQUISITOS PARA REBAJA DE COTIZACIÓN ADICIONAL: PROCESO 2023

4 Mins read

Acreditación de un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo

Algunas consideraciones generales

¿Cómo se financia el seguro de accidentes y enfermedades profesionales?

Los beneficios o prestaciones de la Ley de Accidentes del trabajo y Enfermedades Profesionales se financian mediante cotizaciones mensuales de cargo del empleador.

Estas cotizaciones están conformadas por:

  1. Cotización básica:
    Cotización de carácter general cuya tasa equivale a un 0,90% de las remuneraciones o rentas imponibles.
  2. Cotización adicional diferenciada
    Esta es de dos tipos:
    • Las tasas establecidas en el D.S. N°110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en función del riesgo presunto asociado a la actividad económica, aplicable a las entidades empleadoras que no se encuentren afectas a evaluación por siniestralidad efectiva, o
    • Las tasas fijadas de acuerdo con el procedimiento de cálculo previsto en el D.S. N°67, de 1999, del citado Ministerio, respecto de las entidades empleadoras que, al 1° de julio del año que se realiza el proceso de evaluación por siniestralidad efectiva, hayan estado adheridas a algún organismo administrador por un lapso que, en conjunto, abarque al menos 24 meses consecutivos. Dicho proceso se realiza cada dos años y según su resultado, la cotización adicional diferenciada vigente podrá ser rebajada o aumentada.

La novedad del proceso 2023: La Superintendencia de Seguridad Social, a través de la Circular N°3.649, ha introducido modificaciones para acreditar la Evaluación de la Siniestralidad Efectiva para el proceso correspondiente al año 2023.

Entonces, ¿Cuáles son los requisitos para optar a la rebaja?

Todas aquellas entidades empleadoras que accedan a la rebaja o exención de la tasa de cotización adicional diferenciada, además de los requisitos existentes, deberán acreditar que ha mantenido en funcionamiento un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST) durante el último periodo anual.

El Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de una empresa debe contar con tres requisitos: 

  1. Una Política de Seguridad y Salud en el Trabajo (aprobada por su representante legal) 
  1. Un Diagnóstico de Situación (IPER y una Autoevaluación inicial de cumplimiento de aspectos legales) 
  1. Un programa de trabajo preventivo 

Ejemplo para el cumplimiento del SGSST: 

Para el proceso de evaluación que se inicia el 1° de julio del 2023, una empresa con opción a rebaja de la tasa adicional diferenciada, deberá acreditar la política (1) y el diagnóstico de situación (2), los cuales deberán haber sido elaborados o actualizados entre el 1° de julio de 2020 y el 30 de junio de 2022. 

Siguiendo el mismo ejemplo, el programa de trabajo (3), debe haber sido elaborado o actualizado, entre el 1° de julio de 2021 y el 30 de junio del 2022, y contener actividades realizadas o a desarrollar entre el 1° de julio 2022 y el 30 de junio de 2023. 

¿Cómo acreditar su cumplimiento y acceder a la rebaja ante el Organismo Administrador de Ley? 

La entidad empleadora además de los requisitos existentes, deberá entregar:  

  • Declaración simple suscrita por el representante legal de la entidad empleadora.  
  • Copia de la Política de Seguridad y Salud en el trabajo. 
  • Copia del Diagnóstico de Situación (autoevaluación de cumplimiento legal). 
  • Copia del Programa de Trabajo. 

 Seguimiento y Verificación 

Durante el año calendario posterior a aquél en que se realiza el proceso de evaluación, el organismo administrador de actual adhesión o afiliación deberá efectuar una revisión aleatoria de una muestra representativa de las empresas que accedieron a la exención o rebaja de su tasa de cotización, con la finalidad de verificar los siguientes aspectos: 

  1. La calidad del diagnóstico y su coherencia con el programa de trabajo preventivo. 
  1. Si se detectan deficiencias en este ámbito, el organismo administrador de actual adhesión o afiliación deberá otorgar la asistencia técnica necesaria para subsanar esas deficiencias, prescribiendo las medidas pertinentes. 
  1. La efectiva implementación y mantención en funcionamiento del SGSST durante el último período anual del período de evaluación. 

En caso de incumplimiento 

Si se constata que durante ese último período anual la entidad no cumplió, con mantener en funcionamiento el SGSST, se dejará sin efecto la rebaja o exención, manteniendo la tasa de cotización adicional determinada en el proceso de evaluación anterior y cobrar a la entidad empleadora las diferencias de cotizaciones que correspondan.  

Si el organismo administrador de actual adhesión o afiliación es distinto del organismo administrador responsable, deberá remitir a este último los antecedentes de esa verificación, para que los analice y en caso de corresponder, deje sin efecto la rebaja, mediante una nueva resolución, todo ello dentro de un plazo no superior a 30 días. 

————————————————————————————– 

Empresas con más de un centro de trabajo.  

Para aquellas empresas que cuentan con más de un centro de trabajo, la documentación que se tiene que entregar y la acreditación de rebaja o exención, son por el RUT de cada entidad empleadora.  

En ese caso, el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST) debe contemplar todos los Centros de Trabajo de la entidad empleadora y en el caso de que no pueda acreditar en la totalidad de los Centros, debe dejar plasmado en el Programa de Trabajo Preventivo la actividad de hacer extensivo el SGSST a toda la empresa. 

Conclusión 

Si su empresa no cuenta con un sistema de gestión y potencialmente es candidata a rebaja para el periodo 2023, debe trabajar desde ahora en la elaboración de la política, diagnóstico y programa de trabajo 

Recordar que la fecha exigida para dar cumplimiento a estos requisitos es el 30 de junio de 2022.

Contáctanos en caso de dudas.

 

 

 

 

 

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