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Decreto 44: capacitación obligatoria de 8 horas (cada ≤2 años)

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Decreto 44: capacitación obligatoria de 8 horas (cada ≤2 años)

El Decreto 44 establece que la capacitación en prevención debe tener una duración mínima de 8 horas y realizarse con una periodicidad definida por el Programa de Trabajo Preventivo, sin exceder 2 años. Además fija un temario mínimo obligatorio que debe abordarse en cada curso.


¿Qué exige exactamente el Art. 16?

  • Periodicidad: según Programa de Trabajo, máximo 2 años.
  • Duración: mínimo 8 horas.
  • Temario mínimo: riesgos presentes, efectos en la salud, medidas preventivas, prestaciones de la ley 16.744 y cómo acceder, plan GRD, señalética y prevención de incendios.
  • Ejecución: por la entidad empleadora, entidades acreditadas o con asistencia del OAL; preferentemente en jornada y con metodologías efectivas.

Fuente normativa: Art. 16 del Decreto 44.


Cómo aterrizarlo en tu empresa

  1. Vincula el temario a tu Matriz IPER y actualiza el Programa de Trabajo.
  2. Segmenta por puesto/turno para que el contenido sea 100% aplicable.
  3. Incluye práctica (uso de extintores, rutas de evacuación, etc.).
  4. Evalúa aprendizaje y deja evidencia (asistencia, contenidos, evaluaciones, material).

Si operas con máquinas/herramientas que impliquen riesgo de atrapamiento o corte, además debes informar y capacitar el uso seguro y contar con procedimientos de trabajo.


Checklist express

Periodicidad definida (≤2 años)
Temario mínimo completo
Segmentación por puesto
Prácticas y evaluación
Registro de evidencias

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— Diego Verdejo
Prevención Total

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Basamos nuestra relación en la confianza y el trabajo colaborativo. Iniciamos con una visita por parte de nuestros consultores o una reunión virtual, para realizar un diagnóstico y detectar las necesidades de nuestros clientes, y los acompañamos hasta la implementación de las soluciones integrales con especialistas experimentados en la materia, si se requieren.
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