Decreto 44: capacitación obligatoria de 8 horas (cada ≤2 años)
El Decreto 44 establece que la capacitación en prevención debe tener una duración mínima de 8 horas y realizarse con una periodicidad definida por el Programa de Trabajo Preventivo, sin exceder 2 años. Además fija un temario mínimo obligatorio que debe abordarse en cada curso.
¿Qué exige exactamente el Art. 16?
- Periodicidad: según Programa de Trabajo, máximo 2 años.
- Duración: mínimo 8 horas.
- Temario mínimo: riesgos presentes, efectos en la salud, medidas preventivas, prestaciones de la ley 16.744 y cómo acceder, plan GRD, señalética y prevención de incendios.
- Ejecución: por la entidad empleadora, entidades acreditadas o con asistencia del OAL; preferentemente en jornada y con metodologías efectivas.
Fuente normativa: Art. 16 del Decreto 44.
Cómo aterrizarlo en tu empresa
- Vincula el temario a tu Matriz IPER y actualiza el Programa de Trabajo.
- Segmenta por puesto/turno para que el contenido sea 100% aplicable.
- Incluye práctica (uso de extintores, rutas de evacuación, etc.).
- Evalúa aprendizaje y deja evidencia (asistencia, contenidos, evaluaciones, material).
Si operas con máquinas/herramientas que impliquen riesgo de atrapamiento o corte, además debes informar y capacitar el uso seguro y contar con procedimientos de trabajo.
Checklist express
| Periodicidad definida (≤2 años) | □ |
| Temario mínimo completo | □ |
| Segmentación por puesto | □ |
| Prácticas y evaluación | □ |
| Registro de evidencias | □ |
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— Diego Verdejo
Prevención Total

