Empresas con menos de 2 años: ¿qué tasa de cotización te aplica?
Si tu empresa aún no completa 2 años, la mutual no calcula tu tasa adicional por tu propia siniestralidad. Se aplica una tasa “de oficio” según actividad económica, fijada en el D.S. 110, hasta que exista historial evaluable.
Cómo se compone el pago
- Cotización básica: 0,93% sobre la suma de remuneraciones imponibles.
- Cotización adicional: se suma a la base y puede ser por rubro (D.S. 110) o por siniestralidad efectiva (D.S. 67).
Esto aparece explícito en las comunicaciones de evaluación anual: “0,93% (básica y extraordinaria) + adicional…”. :contentReference[oaicite:14]{index=14}
Si eres “nuevo”: tasa por rubro (D.S. 110)
El D.S. 110 establece una tabla por actividad económica (minería, metalurgia, construcción, etc.) con porcentajes diferenciados, que aplica a empresas nuevas mientras no exista ventana evaluable. :contentReference[oaicite:15]{index=15}
Cuándo pasas a D.S. 67
Cuando ya hay datos suficientes, la mutual evalúa la siniestralidad efectiva (ventanas julio–junio) y fija la cotización adicional que regirá 2026–2027, según los plazos de acreditación (31 de octubre o 31 de diciembre). :contentReference[oaicite:16]{index=16} :contentReference[oaicite:17]{index=17}
Qué hacer hoy para pagar menos mañana
- Ordena tu SGSST (política, diagnóstico, programa de trabajo).
- Disminuye días perdidos (accidentes/enfermedades) con controles reales.
- Llega a la ventana evaluable con respaldo y acredita en plazo.
¿Quieres revisar tu escenario por rubro y proyección DS 67? Con gusto lo vemos y te doy un plan de 90 días para llegar con chance real de rebaja.
— Diego Verdejo
Prevención Total

