Prevención de riesgos

¿Qué exige realmente el D.S. 594 en baños, comedores y vestidores?

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¿Qué exige realmente el D.S. 594 en baños, comedores y vestidores?

Cuando se habla del Decreto Supremo N° 594, muchas veces se piensa solo en límites de exposición, ruido o sustancias químicas. Pero una parte muy importante del cumplimiento se juega en algo mucho más cotidiano: la forma en que están los baños, los vestidores y los comedores de la empresa.

Lo positivo (y a la vez incómodo) es que estas exigencias son bastante concretas. No dependen de interpretaciones complejas: pueden revisarse mirando, midiendo y contando.


1. Baños: número, distancia y condiciones mínimas

El D.S. 594 establece que todo lugar de trabajo debe contar con servicios higiénicos que, como mínimo, incluyan un excusado y un lavamanos, y que cada excusado se ubique en un compartimiento con puerta y separaciones permanentes (artículo 21). En los lugares donde trabajen hombres y mujeres, los servicios higiénicos deben ser independientes y separados, y es responsabilidad del empleador mantenerlos limpios y en buen estado de funcionamiento (artículo 22)

Además, el decreto define una tabla mínima de artefactos por número de personas que trabajan por turno (artículo 23):

  • 1 a 10 personas: 1 WC, 1 lavamanos, 1 ducha.
  • 11 a 20 personas: 2 WC, 2 lavamanos, 2 duchas.
  • 21 a 30 personas: 2 WC, 2 lavamanos, 3 duchas.
  • 31 a 40 personas: 3 WC, 3 lavamanos, 4 duchas.
  • 41 a 50 personas: 3 WC, 3 lavamanos, 5 duchas.
  • 51 a 60 personas: 4 WC, 3 lavamanos, 6 duchas.
  • 61 a 70 personas: 4 WC, 3 lavamanos, 7 duchas.
  • 71 a 80 personas: 5 WC, 5 lavamanos, 8 duchas.
  • 81 a 90 personas: 5 WC, 5 lavamanos, 9 duchas.
  • 91 a 100 personas: 6 WC, 6 lavamanos, 10 duchas.

Sobre 100 personas por turno, se suma un excusado y un lavamanos por cada 15 trabajadores adicionales, y una ducha por cada 10 trabajadores adicionales, cuando la naturaleza del trabajo así lo requiere (artículos 21 y 23). En los baños de hombres se puede reemplazar hasta el 50% de los excusados por urinarios, considerando una longitud de 60 cm por urinario.

Para faenas temporales donde no es posible instalar servicios higiénicos conectados al alcantarillado, el empleador debe proveer letrinas sanitarias o baños químicos, en número equivalente a la mitad de los excusados de la tabla, y hacerse cargo de su transporte, habilitación y limpieza (artículo 24).

Un punto clave es la distancia: los servicios higiénicos, letrinas o baños químicos no pueden estar a más de 75 metros del área de trabajo, salvo casos calificados por la autoridad sanitaria (artículo 25).


2. Vestidores y guardarropas: más que un rincón con percheros

Cuando el tipo de actividad requiere que las personas se cambien de ropa, el D.S. 594 exige que exista un vestidor fijo o móvil, limpio y protegido de las condiciones climáticas externas, con separación entre hombres y mujeres cuando corresponda (artículo 27).

En este recinto deben disponerse casilleros guardarropas que:

  • Estén en buenas condiciones.
  • Sean ventilados.
  • Sean al menos uno por cada trabajador de la faena.

Si las personas están expuestas a sustancias tóxicas o infecciosas, la norma sube el estándar: cada trabajador debe tener dos casilleros individuales, uno para la ropa de trabajo y otro para su ropa habitual. Además, el empleador debe hacerse cargo del lavado de la ropa de trabajo y tomar medidas para evitar que el trabajador la saque del lugar de trabajo (artículo 27).

Esto apunta directamente a evitar que la ropa contaminada llegue a la micro, al hogar y a la familia del trabajador.


3. Comedores: aislados, equipados y pensados para comer

Cuando, por la naturaleza o modalidad del trabajo, los trabajadores se ven obligados a consumir alimentos en el lugar, el decreto exige contar con un comedor destinado a este fin. Este recinto debe estar completamente aislado del área de trabajo y de cualquier fuente de contaminación ambiental, y se reserva principalmente para comer, aunque puede utilizarse también para reuniones y actividades recreativas (artículo 28).

El comedor debe cumplir, entre otros, con los siguientes requisitos:

  • Mesas y sillas con cubierta de material lavable.
  • Piso sólido y de fácil limpieza.
  • Sistemas de protección que impidan el ingreso de vectores (insectos, roedores, etc.).
  • Agua potable para el aseo de manos y cara.

Cuando los trabajadores deben llevar su comida al inicio del turno, el comedor debe contar además con refrigeración, cocinilla, lavaplatos y energía eléctrica (artículo 28).

Si el comedor se ubica dentro del área de trabajo en una zona donde existe riesgo de contaminación, debe cumplir las condiciones anteriores y, además, contar con un sistema de presión positiva en su interior para impedir la entrada de contaminantes (artículo 29).

Cuando por la naturaleza del trabajo o por la distribución geográfica de los trabajadores no es posible contar con un comedor fijo, la empresa debe implementar comedores móviles con mesas y sillas lavables y agua limpia para el aseo de manos y cara antes de comer. En casos calificados, la autoridad sanitaria puede autorizar otros sistemas, pero en ningún caso el trabajador debe consumir sus alimentos mientras ejecuta las labores propias del trabajo (artículo 30).


Un buen punto de partida para tu diagnóstico

Baños, vestidores y comedores no son “extras” para que la empresa se vea bien. Son requisitos concretos del D.S. 594 y una fotografía muy clara de la cultura preventiva real y del respeto por las personas.

Una buena pregunta para iniciar un diagnóstico con tu equipo es:

“Con lo que tenemos hoy, ¿pasaríamos una fiscalización del D.S. 594 en baños, vestidores y comedores?”

Si la respuesta es “no” o “depende”, ya tienes temas concretos para tu próximo plan de acción.

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— Diego Verdejo
Prevención Total

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