Sin categoría

Ley 20.393: cuando la empresa también puede ser condenada penalmente

3 Mins read

Ley 20.393: cuando la empresa también puede ser condenada penalmente

Durante muchos años, la idea instalada era que, ante un delito, la responsabilidad penal recaía únicamente en las personas naturales: el gerente, el funcionario, el proveedor, el intermediario.

Con la entrada en vigencia de la Ley 20.393, esa lógica cambió. Hoy, en Chile, las personas jurídicas (empresas, sociedades, fundaciones, corporaciones) también pueden ser penalmente responsables por ciertos delitos cometidos en su beneficio.


¿Qué establece la Ley 20.393?

En términos sencillos, la Ley 20.393 señala que una empresa puede ser penalmente responsable cuando:

  • Se comete uno de los delitos contemplados en la ley (por ejemplo, diversos tipos de cohecho o soborno, lavado de activos, financiamiento del terrorismo, receptación y otros delitos que se han ido incorporando con el tiempo, como algunos ambientales y económicos).
  • Ese delito se comete en beneficio o interés de la persona jurídica.
  • El delito es ejecutado por personas que actúan en nombre o representación de la empresa, o que están bajo la dirección y supervisión de quienes la representan (dueños, directores, gerentes, jefaturas, etc.).

Esto no reemplaza la responsabilidad de la persona natural que comete el delito; la empresa se suma como posible responsable.


¿Qué riesgos enfrenta la empresa?

Las sanciones que contempla la Ley 20.393 son significativas. Entre otras, pueden incluir:

  • Multas de alto monto.
  • Prohibición de contratar con el Estado por un periodo determinado.
  • Pérdida de beneficios fiscales o subsidios.
  • Clausura temporal de establecimientos o sucursales.
  • En casos especialmente graves, la disolución de la persona jurídica.

Para empresas que dependen fuertemente de licitaciones públicas, que valoran su reputación o que operan en sectores regulados, estos riesgos pueden resultar críticos.


El modelo de prevención de delitos como herramienta clave

La misma ley entrega una forma de atenuar o incluso eximir la responsabilidad penal de la empresa: la implementación efectiva de un modelo de prevención de delitos.

No se trata de un documento decorativo, sino de un sistema que debe:

  • Identificar los delitos relevantes según el giro de la organización (por ejemplo, cohecho en procesos de licitación, fraudes, delitos ambientales, administración desleal de recursos, etc.).
  • Mapear procesos críticos donde podrían materializarse esos riesgos (compras, ventas, contratación de servicios, relación con autoridades, manejo de fondos, tratamiento de residuos, entre otros).
  • Establecer controles concretos: políticas claras, segregación de funciones, límites de aprobación, trazabilidad documental, controles financieros, canales de denuncia, entre otros.
  • Designar un encargado de prevención de delitos con funciones definidas y un grado razonable de autonomía.
  • Capacitar al personal y dejar evidencia de que el modelo se aplica y se revisa periódicamente.

En otras palabras, la empresa debe demostrar que tomó medidas serias y proporcionales para prevenir la comisión de estos delitos.


Más allá del compliance: una mirada de gestión y cultura

Aunque la Ley 20.393 suele asociarse al mundo del “compliance” o de los equipos legales, su impacto real va mucho más allá:

  • Interpela directamente a dueños, directorios y alta dirección, ya que sus decisiones y prioridades modelan la conducta de la organización.
  • Conecta con la forma en que se viven los valores y la ética corporativa en el día a día.
  • Se intersecta con otros ámbitos preventivos, como la seguridad y salud en el trabajo, la gestión ambiental y el trato a las personas.

Muchas de las causas profundas de los delitos corporativos y de los accidentes graves tienen un patrón similar: tolerancia al atajo, presión excesiva por resultados, falta de controles, silencios convenientes.


Una invitación para la alta dirección

Si lideras un negocio o un área clave (Personas, finanzas, operaciones), la Ley 20.393 no es un tema que puedas dejar solo “para los abogados”. Es un recordatorio de que la empresa, como organización, también responde por lo que permite, fomenta o deja pasar.

La pregunta concreta es:

  • ¿Tenemos un modelo de prevención de delitos diseñado e implementado según nuestra realidad, o solo un documento genérico?
  • ¿Sabemos cuáles son nuestros procesos críticos desde el punto de vista penal?
  • ¿La cultura de la empresa incentiva hacer lo correcto, o premia a quien “consigue el resultado” sin hacer muchas preguntas?

Responder con honestidad a estas preguntas es el primer paso para convertir la Ley 20.393 en una oportunidad de fortalecer la gestión y no solo en una amenaza legal.

Si quieres seguir recibiendo contenidos prácticos sobre normativa, prevención y gestión de riesgos orientados a la realidad de las empresas en Chile, puedes suscribirte al boletín de Prevención Total aquí:
http://bit.ly/BoletinPVT.

— Diego Verdejo
Prevención Total

252 posts

About author
Basamos nuestra relación en la confianza y el trabajo colaborativo. Iniciamos con una visita por parte de nuestros consultores o una reunión virtual, para realizar un diagnóstico y detectar las necesidades de nuestros clientes, y los acompañamos hasta la implementación de las soluciones integrales con especialistas experimentados en la materia, si se requieren.
Articles
Related posts
Sin categoría

Subcontratación sin sorpresas: lo mínimo que debe traer tu contratista

1 Mins read
Subcontratación sin sorpresas: lo mínimo que debe traer tu contratista Controlar a la entrada evita emergencias después. Basado en el estándar CONT-01,… Comparte esto: Compartir en X (Se abre en una ventana nueva) X Comparte en Facebook (Se abre en una ventana nueva) Facebook Me gusta esto:Me gusta Cargando...
Sin categoría

Ley 21.643 (Ley Karin) + Convenio 190: protocolo que opera en terreno

1 Mins read
Ley 21.643 (Ley Karin) + Convenio 190: protocolo que opera en terreno La Ley 21.643 exige un protocolo de prevención, denuncia e… Comparte esto: Compartir en X (Se abre en una ventana nueva) X Comparte en Facebook (Se abre en una ventana nueva) Facebook Me gusta esto:Me gusta Cargando...
Sin categoría

Decreto 44: capacitación obligatoria de 8 horas (cada ≤2 años)

1 Mins read
Decreto 44: capacitación obligatoria de 8 horas (cada ≤2 años) El Decreto 44 establece que la capacitación en prevención debe tener una… Comparte esto: Compartir en X (Se abre en una ventana nueva) X Comparte en Facebook (Se abre en una ventana nueva) Facebook Me gusta esto:Me gusta Cargando...

Deja un comentario

Descubre más desde Blog Prevención Total

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo

Logo Prevención Total
Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.