Riñas y bromas: ¿pueden ser accidentes laborales?
En prevención, muchas veces escuchamos: «Si fue una riña o una broma, no cuenta como accidente laboral». Sin embargo, la Ley N°16.744 y la interpretación de la Superintendencia de Seguridad Social señalan que sí pueden considerarse accidentes del trabajo, siempre que exista relación con las labores o el ambiente laboral.
¿Cuándo aplica la cobertura?
- Cuando la riña se origina por temas vinculados al trabajo.
- Cuando la broma ocurre en horario laboral y dentro del recinto de la empresa.
- Cuando existe un vínculo claro entre la actividad y el entorno de trabajo.
¿Cuándo no aplica?
- Si el hecho ocurre fuera del lugar y horario laboral, por motivos personales.
- Si no hay relación con el trabajo ni con el ambiente laboral.
Caso real
En una faena, dos trabajadores comenzaron con bromas físicas en el área de carga. Una maniobra terminó en caída y lesión. El organismo administrador calificó el hecho como accidente laboral, pues ocurrió en el lugar y horario de trabajo, manteniendo el nexo con las labores.
La prevención también es respeto
La cultura preventiva no solo es usar EPP o cumplir con procedimientos: también es cuidar el trato y la convivencia. Una broma de segundos puede costar semanas de licencia y afectar la confianza en el equipo.
P.D.: Es mejor ser guerrero en un jardín que jardinero en una guerra.
— Diego Verdejo
Prevención Total

