“Quiero multarlos”: lo que sí permite la ley en el Reglamento Interno
En una reunión con un posible cliente me dijo: “Diego, si hacen una mala acción yo quiero multarlos”.
Ojo con esto: el Código del Trabajo permite sanciones en el Reglamento Interno, pero las limita. Según el artículo 154, las sanciones solo pueden consistir en amonestación verbal, amonestación escrita y multa, y el reglamento debe incluir el procedimiento para aplicarlas.
Además, el artículo 157 establece que la multa no puede exceder del 25% de la remuneración diaria y que de su aplicación se puede reclamar ante la Inspección del Trabajo.
Traducción a la pega real
- Faltas tipificadas (con ejemplos reales de tu operación).
- Escala clara (verbal → escrita → multa cuando corresponda).
- Procedimiento y evidencia (parejo para todos).
Dato práctico: algunas empresas dejan constancia en la Dirección del Trabajo como respaldo cuando anticipan conflicto, pero no es una obligación general; es un registro.
👉 Suscríbete al boletín: http://bit.ly/BoletinPVT
— Diego Verdejo
Prevención Total

