Reglamento Interno: 30 días antes de regir (y 10 días para observar)
Actualizar el Reglamento Interno y hacerlo entrar en vigencia inmediata es un error común.
El artículo 156 del Código del Trabajo establece que el Reglamento Interno y sus modificaciones deben ponerse en conocimiento de los trabajadores 30 días antes de la fecha en que comiencen a regir.
El artículo 57 del Decreto 44 refuerza esta exigencia, señalando que debe remitirse con una anticipación no inferior a 30 días antes de su vigencia.
Plazos que muchas empresas no consideran
- 30 días de anticipación antes de su entrada en vigencia.
- 10 días corridos para formular observaciones por parte del Comité Paritario, sindicatos o trabajadores.
- Entrega a sindicatos y Comités Paritarios.
- Revisión al menos anual.
Si no puedes demostrar comunicación formal y cumplimiento de plazos, el Reglamento pierde fuerza jurídica cuando necesitas aplicarlo.
No es solo contenido. Es procedimiento.
— Diego Verdejo
Prevención Total
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