Infórmate sobre la obligación de disponer de Desfibriladores Externos Automáticos portátiles en los establecimientos y recintos que indica la Ley Nº21.156.

El 13 de octubre de 2020 el Ministerio de Salud aprueba el reglamento que establece esta obligación considerando:
Obligación de comunicación
La persona a cargo de la gestión o explotación del establecimiento que, conforme al artículo 3º del presente reglamento, deba cumplir con la obligación de mantener uno o más desfibriladores, deberá comunicar a la Secretaría Regional Ministerial de Salud correspondiente al domicilio donde se ubique el establecimiento, mediante correo electrónico, la información que se detalla a continuación:
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Identificación del o los desfibriladores, señalando su marca, modelo, número de serie, fabricante y número asignado por el Instituto de Salud Pública, de acuerdo al artículo 25 del decreto supremo Nº 825 de 1998, del Ministerio de Salud.
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Nombre y número de cédula de identidad del personal, propio o ajeno, capacitado para la utilización de cada desfibrilador, adjuntando copia de los documentos que acrediten su capacitación.
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Copia de planos o croquis del establecimiento, en el cual se indique la ubicación del o los desfibriladores.
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Indicación de la capacidad del establecimiento, metros cuadrados de superficie total y número de niveles o pisos.
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Declaración de la persona encargada indicando expresamente que se emplearán y mantendrán los desfibriladores de acuerdo al presente reglamento y a las indicaciones del fabricante o distribuidor, señalando los mecanismos de comunicación con sistemas de atención de salud de urgencia.
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Firma de la persona encargada.
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