Revisa con nosotros los temas más relevantes sobre estos calamitosos accidentes.
Una de las consultas recurrentes que nuestros profesionales reciben por parte de nuestros clientes y sus trabajadores, hace referencia a los accidentes que ocurren en el horario de colación, por lo cual, nos decidimos a detallar cuáles son las disposiciones legales y algunas jurisprudencias que existen en la legislación chilena. En palabra simples, ¿Los accidentes ocurridos en horario de colación, corresponderían a accidentes del trabajo o de trayecto? ¿O es un suceso común? En esta guía te ayudaremos a entender lo manifestado por la autoridad.
Para dar comienzo con este artículo, es oportuno al menos mencionar que los accidentes suceden sin importar horarios, ambiente y lugar físico. Por eso, cuando suceden dichos infortunios en el horario de colación o alimentación de los trabajadores es importante que la empresa esté preparada para actuar convenientemente, cumpliendo los plazos y procedimientos legales que la situación requiere. En virtud de lo anterior, será necesario revisar algunas definiciones indicadas en la normativa legal vigente en Chile.
Según el artículo 5° de la Ley N° 16.744, se entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte.
De lo antes expuesto, se desprende que para que se configure un accidente del trabajo es preciso que exista una relación de causalidad entre la lesión y el quehacer laboral, la que puede ser directa o inmediata, lo que constituye un accidente “a causa” o bien, indirecta, caso en el cual el hecho será un accidente “con ocasión” del trabajo, debiendo constar el vínculo causal en forma indubitable.
Ahora bien, es menester agregar que el servicio de salud, ha calificado como accidentes “con ocasión del trabajo” aquellos ocurridos durante la hora de colación, puesto que, el cumplimiento de una necesidad fisiológica como es la de almorzar o tomar algún alimento, en medio de la jornada de trabajo, no suspende, para efectos de la protección del Seguro de la Ley N° 16.744, la relación laboral durante el tiempo que ha de emplearse en satisfacerla, ya que al momento de accidentarse, la conducta de la víctima sin duda ha estado determinada por la circunstancia de haber estado trabajando para su empleador y con el ánimo de reanudar sus labores, por lo que no puede sostenerse que resulte ajena a su quehacer laboral.
A su vez, los incidentes que tengan lugar durante el horario de colación, en el desplazamiento de ida o regreso, entre el lugar de trabajo y el sitio donde almuerzas, o dónde vas a comprar el alimento, tanto dentro como fuera de la empresa, también serán tipificados como de trabajo. Inclusive, para estos efectos, no es relevante si el costo de los alimentos es de cargo de la empresa empleadora o del trabajador.
Por otra parte, un accidente sufrido en la hora de colación será considerado como de trayecto cuando este ocurre mientras el trabajador se desplaza hacia su habitación para almorzar, siempre y cuando sea en el recorrido directo -sin desvíos- de ida o regreso. Ahora bien, si el accidente ocurre al interior del lugar donde come, sin perjuicio, de que cada caso se evalúa en su propio mérito, de acuerdo con las reglas generales, correspondería a un infortunio de naturaleza común.
En ese mismo contexto y profundizando lo anterior, los accidentes comunes son aquellos que puede sufrir un trabajador durante su hora de colación, cuando es utilizada para realizar actividades ajenas a las labores que desempeña para su empleador. Por ejemplo, cuando se utiliza para hacer trámites personales o alguna actividad deportiva o recreativa que no ha sido organizada ni patrocinada por el empleador. También se incluye el trayecto que el colaborador completa para ir y volver de estas diligencias.
Situaciones Especiales:
- Intoxicaciones: Las intoxicaciones alimenticias, que por su naturaleza se producen cuando hay muchas personas afectadas como consecuencia del mal estado de los alimentos, pueden considerarse accidentes del trabajo, ya sea porque dichos alimentos los hubiese proporcionado el empleador (directamente o a través de terceros) o hubiesen sido ingeridos en un establecimiento, como una pensión o restaurante.)
- La intoxicación no constituirá en accidente del trabajo si el alimento ha sido llevado por el propio trabajador afectado o si lo ha consumido en su habitación o domicilio.
- Asimismo, el malestar estomacal que pudiera sufrir un trabajador, como caso aislado, por intolerancia a un determinado alimento, no se considerara como un accidente del trabajo.
Teletrabajo y trabajo a distancia: Accidentes ocurridos en horario de colación
Tratándose de personas que laboran bajo la modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia desde sus casas, es menester aclarar que no todo accidente ocurrido en la casa de la persona constituirá un accidente del trabajo. En efecto, es necesario que se acredite que haya tenido una relación, al menos indirecta entre la lesión y el quehacer laboral.
La normativa actual dispone que los trabajadores que se desempeñan en virtud de un contrato de trabajo celebrado bajo la modalidad a distancia, tienen la cobertura del Seguro de la Ley N° 16.744, por los accidentes que se produzcan a causa o con ocasión de las labores que efectúen en virtud de dicho contrato.
Cabe tener presente, que en atención a que el contrato de trabajo es consensual y no requiere de escrituración para perfeccionarse, la cobertura señalada en el enunciado anterior debe extenderse a aquellos casos en que el empleador, como consecuencia de la contingencia provocada por el Coronavirus Covid 19, haya dispuesto la modalidad de trabajo a distancia sin efectuar la correspondiente modificación por escrito, de los respectivos contratos de trabajo.
Y de acuerdo a la jurisprudencia de la Superintendencia de Seguridad Social, se ha resuelto que el cumplimiento de una necesidad fisiológica – como es la de desayunar, tomar algún alimento o una bebida en medio de la jornada de trabajo – no rompe, a efectos de protección, la relación laboral durante el tiempo que haya de emplearse en atenderla, ya que al momento de accidentarse, la conducta de la víctima está determinada por la circunstancia de haber estado trabajando para su empleador y con el ánimo de reanudar sus labores, por lo que no podría sostenerse que fuese ajena en absoluto a dicho trabajo, siendo, por el contrario, indudable su conexión con el mismo.
Como ejemplo, el día 16 de febrero de 2021, a las 13:15 horas aproximadamente, en circunstancias en que una trabajadora se encontraba durante su jornada laboral y en modalidad de teletrabajo, cuando en horario de colación fue a la cocina para calentar su almuerzo en una fuente de vidrio, este se le cayó al suelo, rompiéndose y al tratar de botar los restos de vidrio al basurero, sufrió un corte en su mano izquierda.
Teniendo Presente lo anterior, dicha situación debe acogerse al Seguro Social, por lo que procede a que la mutualidad correspondiente otorgue la cobertura de la Ley N° 16.744 para el siniestro que sufrió la trabajadora afectada.
En Prevención Total trabajamos para disminuir las probabilidades de accidentes y preparar a nuestros clientes para actuar correctamente en situaciones complejas.
Fuentes
- Un accidente durante mi horario de colación, ¿es de trabajo, trayecto o común. (ACHS, año 2014)
- Accidentes en horario de colación. (IST, edición N°8)
- Dictamen 13646-2018 (SUSESO)
- Dictamen 09006-2018 (SUSESO)
- Dictamen 74893-2021 (SUSESO)